Zapatero entre la tipicidad penal y la ejemplaridad exigible al político
ZAPATERO: ENTRE LA TIPICIDAD PENAL Y LA EJEMPLARIDAD EXIGIBLE
AL POLÍTICO
En estos días nos hemos encontrado
algo inesperado, y es el dictado de un auto de autorización de entrada y
registro (que no “de imputación”, como erróneamente se le viene llamando) en
las oficinas del Sr. Rodríguez Zapatero (¡qué curioso que un político
profesional que era profesor de Derecho antes y ha sido presidente del Gobierno
y se encuentra percibiendo la generosa pensión correspondiente, y está en edad
de jubilación, tenga unas oficinas a su disposición! -¿para qué podrá
necesitarlas?-), como medida de investigación en la causa que se sigue por la
comisión de diversos delitos, básicamente tráfico de influencias y blanqueo de
capitales. Y digo inesperado porque esta persona, al margen de opciones
ideológicas que lleven a coincidir o no con sus postulados y los de su partido
político, más allá de su semblante de buena persona, no había dado lugar nunca
a habladurías sobre participación en actos contrarios no ya a la legalidad,
sino a la rectitud. O quizá no fuera algo tan inesperado desde que
recientemente, sólo muy recientemente, dio que hablar en relación con “cobros”
de cantidades ajenas a sus emolumentos oficiales por “actividades privadas”
relacionadas con “informes y consultoría”, que hasta el más lerdo sabe que
suele ser cobertura formal de percepciones económicas que, en el mejor de los
casos, resultan con frecuencia no ser demasiado respetables.
Pero, inesperado o no, lo cierto es
que ha producido un severo impacto negativo en sus compañeros de partido,
miembros del Gobierno y simpatizantes, sin duda comprensible, dado la recta
trayectoria política y como gobernante de esta persona, siempre a favor del
progresismo social demócrata o, como él mismo dice, democracia social. Y es
comprensible que quienes poseen buena voz y pluma salgan en su defensa, si bien
las vías elegidas dejan hasta el momento bastante que desear. En los
primerísimos instantes, en esta sociedad nuestra en la que la mayoría hace gala
con prodigalidad de sectarismo, ya realizaron bastantes personas la típica
alusión a la derecha y sus manejos, sin excluir el lawfare, ¡faltaría
más!. Afortunadamente ha durado poco. La buena profesionalidad mostrada por el
magistrado instructor en la redacción del auto mal llamado “de imputación”
obliga al más sectario a comerse sus palabras. Aparte de que el funcionario
judicial en cuestión carece de todo tipo de tacha sociológica, es evidente que,
acierte o se equivoque, ha tratado de hacer muy bien su trabajo, y la decisión
que ha tomado es consecuente con un estudio pormenorizado de los elementos que
han resultado de la investigación ya en parte realizada. Por otro lado, como
han reconocido personajes de primera fila próximos al investigado, o más a su
izquierda, lo que se narra en la resolución judicial “pinta mal”. Sea culpable
o no el investigado, lo cierto es que los manejos que se describen en el auto
tienen bastante poco que ver con la actividad normal diaria que se espera de un
ex presidente del Gobierno de España, ex profesor universitario y ex miembro
del Consejo de Estado, que, siendo progresista, uno imagina que normalmente
destinaría su plácida existencia de “jubilado joven” a prestaciones desinteresadas
en favor de esas personas menos favorecidas que en definitiva con sus votos lo
encumbraron en los altos puestos desempeñados.
Excluidos así los manejos torpes de
la derecha, lo que queda es aceptar con razonable resignación que se va a ser
investigado porque hay motivos para ello, sin defecto de proclamar, por
supuesto, la constitucional presunción de inocencia. Desde el Gobierno no lo
han hecho mal: respeto al tribunal, presunción de inocencia y respeto personal
al investigado, que sin duda merece. No procede sino un profundo rechazo la
actitud carroñera de los oponentes políticos, tratando ¡una vez más! de sacar
tajada, lo que no merece ulteriores comentarios.
Se han equivocado, sin embargo, algunos
mentores del ámbito jurídico que se han pronunciado verbalmente o por escrito
pretendiendo desautorizar jurídicamente el auto repetido, oponiéndole diversas
tachas, singularmente la de estar “vacío de pruebas” (sic).
Como he dicho antes, no estamos en
presencia de un “auto de imputación” que, sencillamente, no existe en el
procedimiento abreviado, que es el que se sigue. La resolución, basta leer su
encabezamiento y su parte dispositiva, autoriza la diligencia de entrada y
registro que, evidentemente, sí precisa la forma de auto. Me sorprende que una
y otra vez se hable de “auto de imputación”, concluyendo que esos críticos
eluden esta cuestión técnica por su escasa importancia práctica, pero los
profesionales del mundo jurídico deben expresarse con propiedad, para no
confundir a los ciudadanos.
No obsta a la anterior afirmación
que el auto, luego de destinar los apartados 1 y 2 de su parte dispositiva a
las diligencias a practicar por los funcionarios de policía, cuya autorización
es su objeto, y cuyos razonamientos están destinados a ese objeto, en su
apartado 3 disponga poner en conocimiento del investigado su condición de tal,
pero eso no convierte el auto de autorización de entrada y registro en un
inexistente, procesalmente hablando, “auto de imputación”, sino que se
aprovecha el anterior para disponer esa puesta en conocimiento que en la
inmensa mayoría de los casos, por no decir en todos, en el procedimiento
abreviado se acuerda mediante una simple providencia (cítese a … en calidad
de investigado…y nada más).
No se trata de una cuestión
puramente formal, pues las críticas jurídicas que se vienen haciendo a la
resolución judicial se asientan básicamente en la “falta de pruebas”, con
sorprendente olvido de que aquí se trata simplemente de determinar si hay
indicios suficientes para proseguir una investigación en curso y disponer oír
en declaración al investigado, lo que, por cierto, es fundamentalmente un modo
de garantizar su derecho de defensa. Hablar de “falta de prueba” es improcedente,
porque que lo que se está es precisamente investigando, que es recabar pruebas.
Reclamar su existencia indubitada antes de que la investigación termine es,
sencillamente, absurdo. La existencia o no de pruebas es algo a dilucidar en su
día en el juicio, si a él se llega, que tampoco puede ahora vaticinarse.
También se olvida, y es importante destacarlo a efecto informativo de los
eventuales oyentes o lectores de las opiniones que se expresan, que los delitos
tratan sus autores, por obvias razones, de no ejecutarlos “a la luz del día”,
del modo que los indicios existentes más los que se acaben obteniendo con la
investigación podrán en su día, tal vez,
como conjunto, constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción
de inocencia a través de la llamada prueba indiciaria, siempre que se cumplan
los requisitos jurisprudenciales para su validez.
Se han hecho críticas también sobre
la tipicidad penal, llegándose a afirmar, más o menos literalmente, que no
puede haber tráfico de influencias porque no hay prueba alguna de la “presión”
que el investigado haya podido ejercer. Esta censura es errónea porque,
repetimos, esa prueba resultará, o no, de la investigación concluida, no
simplemente iniciada. Pero, además, se desconoce que la jurisprudencia
considera suficiente para la existencia del delito influencias muy sutiles,
incluso a través de una simple nota. Es obvio que por la posición desempeñada
por el investigado su capacidad de influencia es muy alta, entre otras muchas
razones, porque si no fuera así, sencillamente los beneficiarios de la
actividad no habrían acudido a él.
Pero más allá de prematuras
discusiones sobre tipicidad penal, sorprende que ningún mentor se refiera a la
relevancia del proceder narrado en el auto en orden a la imprescindible
ejemplaridad que han de mostrar en su comportamiento los ciudadanos dedicados a
la política. Las actividades descritas en el auto que autoriza la entrada y el
registro dejan mucho que desear en esa sede. Es inadmisible que quienes han
desempeñados altos cargos, mucho más si es la presidencia del Gobierno de
España, se valgan de la posición que ocupan u ocuparon para embolsarse sumas de
dinero, mucho más si el político es progresista y ha accedido al cargo con los
votos de los menos favorecidos.
21.05.26
FERNANDO AGUILERA LUNA Abogado
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