Zapatero entre la tipicidad penal y la ejemplaridad exigible al político

 

ZAPATERO: ENTRE LA TIPICIDAD PENAL Y LA EJEMPLARIDAD EXIGIBLE AL POLÍTICO

             

            En estos días nos hemos encontrado algo inesperado, y es el dictado de un auto de autorización de entrada y registro (que no “de imputación”, como erróneamente se le viene llamando) en las oficinas del Sr. Rodríguez Zapatero (¡qué curioso que un político profesional que era profesor de Derecho antes y ha sido presidente del Gobierno y se encuentra percibiendo la generosa pensión correspondiente, y está en edad de jubilación, tenga unas oficinas a su disposición! -¿para qué podrá necesitarlas?-), como medida de investigación en la causa que se sigue por la comisión de diversos delitos, básicamente tráfico de influencias y blanqueo de capitales. Y digo inesperado porque esta persona, al margen de opciones ideológicas que lleven a coincidir o no con sus postulados y los de su partido político, más allá de su semblante de buena persona, no había dado lugar nunca a habladurías sobre participación en actos contrarios no ya a la legalidad, sino a la rectitud. O quizá no fuera algo tan inesperado desde que recientemente, sólo muy recientemente, dio que hablar en relación con “cobros” de cantidades ajenas a sus emolumentos oficiales por “actividades privadas” relacionadas con “informes y consultoría”, que hasta el más lerdo sabe que suele ser cobertura formal de percepciones económicas que, en el mejor de los casos, resultan con frecuencia no ser demasiado respetables.

            Pero, inesperado o no, lo cierto es que ha producido un severo impacto negativo en sus compañeros de partido, miembros del Gobierno y simpatizantes, sin duda comprensible, dado la recta trayectoria política y como gobernante de esta persona, siempre a favor del progresismo social demócrata o, como él mismo dice, democracia social. Y es comprensible que quienes poseen buena voz y pluma salgan en su defensa, si bien las vías elegidas dejan hasta el momento bastante que desear. En los primerísimos instantes, en esta sociedad nuestra en la que la mayoría hace gala con prodigalidad de sectarismo, ya realizaron bastantes personas la típica alusión a la derecha y sus manejos, sin excluir el lawfare, ¡faltaría más!. Afortunadamente ha durado poco. La buena profesionalidad mostrada por el magistrado instructor en la redacción del auto mal llamado “de imputación” obliga al más sectario a comerse sus palabras. Aparte de que el funcionario judicial en cuestión carece de todo tipo de tacha sociológica, es evidente que, acierte o se equivoque, ha tratado de hacer muy bien su trabajo, y la decisión que ha tomado es consecuente con un estudio pormenorizado de los elementos que han resultado de la investigación ya en parte realizada. Por otro lado, como han reconocido personajes de primera fila próximos al investigado, o más a su izquierda, lo que se narra en la resolución judicial “pinta mal”. Sea culpable o no el investigado, lo cierto es que los manejos que se describen en el auto tienen bastante poco que ver con la actividad normal diaria que se espera de un ex presidente del Gobierno de España, ex profesor universitario y ex miembro del Consejo de Estado, que, siendo progresista, uno imagina que normalmente destinaría su plácida existencia de “jubilado joven” a prestaciones desinteresadas en favor de esas personas menos favorecidas que en definitiva con sus votos lo encumbraron en los altos puestos desempeñados.

            Excluidos así los manejos torpes de la derecha, lo que queda es aceptar con razonable resignación que se va a ser investigado porque hay motivos para ello, sin defecto de proclamar, por supuesto, la constitucional presunción de inocencia. Desde el Gobierno no lo han hecho mal: respeto al tribunal, presunción de inocencia y respeto personal al investigado, que sin duda merece. No procede sino un profundo rechazo la actitud carroñera de los oponentes políticos, tratando ¡una vez más! de sacar tajada, lo que no merece ulteriores comentarios.

            Se han equivocado, sin embargo, algunos mentores del ámbito jurídico que se han pronunciado verbalmente o por escrito pretendiendo desautorizar jurídicamente el auto repetido, oponiéndole diversas tachas, singularmente la de estar “vacío de pruebas” (sic).

            Como he dicho antes, no estamos en presencia de un “auto de imputación” que, sencillamente, no existe en el procedimiento abreviado, que es el que se sigue. La resolución, basta leer su encabezamiento y su parte dispositiva, autoriza la diligencia de entrada y registro que, evidentemente, sí precisa la forma de auto. Me sorprende que una y otra vez se hable de “auto de imputación”, concluyendo que esos críticos eluden esta cuestión técnica por su escasa importancia práctica, pero los profesionales del mundo jurídico deben expresarse con propiedad, para no confundir a los ciudadanos.

            No obsta a la anterior afirmación que el auto, luego de destinar los apartados 1 y 2 de su parte dispositiva a las diligencias a practicar por los funcionarios de policía, cuya autorización es su objeto, y cuyos razonamientos están destinados a ese objeto, en su apartado 3 disponga poner en conocimiento del investigado su condición de tal, pero eso no convierte el auto de autorización de entrada y registro en un inexistente, procesalmente hablando, “auto de imputación”, sino que se aprovecha el anterior para disponer esa puesta en conocimiento que en la inmensa mayoría de los casos, por no decir en todos, en el procedimiento abreviado se acuerda mediante una simple providencia (cítese a … en calidad de investigado…y nada más).

            No se trata de una cuestión puramente formal, pues las críticas jurídicas que se vienen haciendo a la resolución judicial se asientan básicamente en la “falta de pruebas”, con sorprendente olvido de que aquí se trata simplemente de determinar si hay indicios suficientes para proseguir una investigación en curso y disponer oír en declaración al investigado, lo que, por cierto, es fundamentalmente un modo de garantizar su derecho de defensa. Hablar de “falta de prueba” es improcedente, porque que lo que se está es precisamente investigando, que es recabar pruebas. Reclamar su existencia indubitada antes de que la investigación termine es, sencillamente, absurdo. La existencia o no de pruebas es algo a dilucidar en su día en el juicio, si a él se llega, que tampoco puede ahora vaticinarse. También se olvida, y es importante destacarlo a efecto informativo de los eventuales oyentes o lectores de las opiniones que se expresan, que los delitos tratan sus autores, por obvias razones, de no ejecutarlos “a la luz del día”, del modo que los indicios existentes más los que se acaben obteniendo con la investigación  podrán en su día, tal vez, como conjunto, constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia a través de la llamada prueba indiciaria, siempre que se cumplan los requisitos jurisprudenciales para su validez.

            Se han hecho críticas también sobre la tipicidad penal, llegándose a afirmar, más o menos literalmente, que no puede haber tráfico de influencias porque no hay prueba alguna de la “presión” que el investigado haya podido ejercer. Esta censura es errónea porque, repetimos, esa prueba resultará, o no, de la investigación concluida, no simplemente iniciada. Pero, además, se desconoce que la jurisprudencia considera suficiente para la existencia del delito influencias muy sutiles, incluso a través de una simple nota. Es obvio que por la posición desempeñada por el investigado su capacidad de influencia es muy alta, entre otras muchas razones, porque si no fuera así, sencillamente los beneficiarios de la actividad no habrían acudido a él.

            Pero más allá de prematuras discusiones sobre tipicidad penal, sorprende que ningún mentor se refiera a la relevancia del proceder narrado en el auto en orden a la imprescindible ejemplaridad que han de mostrar en su comportamiento los ciudadanos dedicados a la política. Las actividades descritas en el auto que autoriza la entrada y el registro dejan mucho que desear en esa sede. Es inadmisible que quienes han desempeñados altos cargos, mucho más si es la presidencia del Gobierno de España, se valgan de la posición que ocupan u ocuparon para embolsarse sumas de dinero, mucho más si el político es progresista y ha accedido al cargo con los votos de los menos favorecidos.

           

21.05.26


FERNANDO AGUILERA LUNA Abogado
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