Críticas arbitrarias a la sentencia del caso Isabel Serra
Afirmar que
las críticas de las resoluciones judiciales son legítimas es una obviedad.
Nadie lo discute. Cuestión diferente es la procedencia o no de las críticas que
concretamente se formulen, en el fondo y en la forma, y, sobre todo, qué
evidencian en cuanto a actitudes democráticas, que tanto se invocan y tan
escasamente se practican en términos reales, a la hora de la verdad.
Llevo
ejerciendo como abogado a tiempo completo y de forma exclusiva,
ininterrumpidamente, desde septiembre de 1.976, y he leído y estudiado
numerosísimas sentencias, tanto concernientes a asuntos en los que he intervenido
como por necesidad de estudio de criterios doctrinales y jurisprudencia. Muy
pocas veces he leído una resolución de la perfección de la que nos ocupa en sus
aspectos formales y en la exhaustividad de sus razonamientos tanto fácticos
como jurídicos. Se trata de un asunto mediático, como resulta patente, y algo
sabido que, fuera el que fuese el sentido de la sentencia, suscitaría críticas
de unos o de otros y sería mirada, dicho sea coloquialmente, con lupa. Es
natural que tanto el tribunal como el ponente se hayan esmerado. Ya hubiera
querido yo que en mi larga vida profesional las resoluciones tanto favorables
como adversas que he conocido, y vivido, en mis asuntos, se acercara, aun
lejanamente, a la calidad del texto de la que condena a la señora Serra. Muy
especialmente ha de destacarse que son numerosas las páginas destinadas, dentro
del total de setenta en que la argumentación se vierte, al examen de todas las
pruebas, con una minuciosidad modélica que predica, al menos, un interés
decidido de su redactor y del tribunal colegiado por realizar un buen trabajo.
No entro ni
salgo en la corrección intrínseca de sus valoraciones y argumentos,
fundamentalmente porque sin haber presenciado las sesiones del juicio ni,
lógicamente, la práctica de las pruebas, es imposible, absolutamente, formarse
un criterio que confrontar con el que la resolución proclama.
He leído con
estupor, y con honda preocupación, las críticas de los afines políticos de la
condenada a través de lo publicado en los medios de comunicación. Se ha dicho,
más o menos literalmente, que el tribunal ha condenado sin pruebas, o
desconociendo el contenido de determinados medios probatorios contradictorios.
Por lo antes dicho, que no he asistido al juicio, desconozco qué razón puedan
tener con esa censura. En cualquier caso, se trata de aspecto a dilucidar por
vía de recurso. No es procedente el tono que se emplea, que casi insinúa que el
tribunal hubiera actuado arbitrariamente. Lo más que podría oponerse a ese
nivel es la existencia de posibles errores. Y nada más, sobre todo cuando las
críticas las vierten, como es el caso, personas con elevadas responsabilidades
públicas. El clima de desconfianza y de desprecio a las instituciones que se
crea con esa actitud es demoledor. Y, al mismo tiempo, se adopta por los
censores una postura profundamente antidemocrática, cual no aceptar, llegado el
caso, con independencia del resultado de los recursos, la eventual injusticia
de una final resolución firme que, a pesar de ello, un responsable público debe
acatar serena y humildemente, como ha de hacer cualquier ciudadano. El político
no debe desear privilegios y ha de dar ejemplo de muchas cosas, entre otras de
aceptación de la adversidad, incluso del deber cumplir lo que subjetivamente
considerado injusto.
Mucho más
graves resultan las insinuaciones, si no claras afirmaciones, de que los
tribunales poseen varas de medir diferentes: laxa para los corruptos (no
se aclara qué grupo de ellos, y convendría precisar, porque como sabemos bien
ciudadanos de esa clase los hay, y no pocos, en todos los sectores del arco
parlamentario), y rígida para quien simplemente protesta frente a un desahucio
vergonzoso. Esta afirmación es impresentable. El tribunal no condena por
protestar, sino por acometer a los agentes de la autoridad en el ejercicio de
sus funciones. El desahucio no es vergonzoso, sino un decreto jurisdiccional en
ejecución de sentencia que todos vienen obligados a respetar y a cumplir. Sería
un argumento rechazable por demagógico si no fuera algo mucho más grave, como
debe estar en la mente de cualquier persona sensata.
Tintes
surrealistas adquiere la invocación de que la condenada defendía el derecho
fundamental, recogido en nuestra Constitución, a una vivienda digna. No hay que
explayarse en razonamientos para comprender que el proceder de la señora Serra
por el que se la condena consistente, convendrá repetirlo, en atentado a los
agentes de la autoridad, causando lesiones y daños materiales de consideración,
no es el camino para reivindicar la efectividad de tal derecho. Si lo fuera, el
estado de derecho dejaría de existir y, por poner un ejemplo, habría que
admitir que cualquiera podría privar a otro de su vivienda, o de su coche, o de
su cartera, simplemente alegando derechos fundamentales a vivienda digna, a la
vida, a la seguridad...
Todo esto
recuerda, tristemente, a la época de los célebres escraches, a cuyo través se
coaccionaba vilmente a otras personas en sus domicilios particulares, en
presencia de sus familiares, sin detenerse ni ante menores de edad. La fuerza
bruta sobre el imperio de la ley.
Si reparamos
en quiénes han pronunciado públicamente semejantes aberraciones, la
preocupación debe embargarnos de modo profundo. Las convicciones democráticas
parecen ser todavía para muchos una aspiración, no una realidad.
Tomares, 24.04.20
FERNANDO AGUILERA
LUNA Abogado
28.350.702
M
c/ Valdés
Leal, nº 6 41.940 TOMARES (Sevilla)
faguileraluna.blogspot.com
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